El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz manifiesta su beneplácito a la firma del convenio entre el Municipio de Exaltación de la Cruz y el Comité Ejecutivo de lucha contra la Trata y Explotación de Personas dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación.-
ARTÍCULO 2° Promover que todas las personas que integran la administración Municipal de Exaltación de la Cruz participen de la capacitación dispuesta en el convenio suscripto.-
ARTÍCULO 3° Difundir por los medios y canales de comunicación disponibles del Municipio y en este Honorable Concejo Deliberante la línea nacional 145 de denuncia anónima y gratuita de situaciones de explotación sexual y/o laboral, por cualquier persona, que funciona las 24 horas los 365 días del año.-
ARTICULO 4° Difundir en aquellos lugares de alto tránsito de público la línea nacional 145 de denuncia anónima y gratuita de situaciones de explotación sexual y/o laboral, por cualquier persona, que funciona las 24 horas los 365 días del año.-
ARTICULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.-