Ordenanza Nº 2906-22 – Autorizar TELCAB Fibra Optica El Remanso

Ordenanza Nº 2906-22 – Autorizar TELCAB Fibra Optica El Remanso

                                                      Correspondiente al Expediente N°4036-1175/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase, a la empresa TELCAB ARGENTINA S.A. CUIT N°30-68242622-1 con domicilio social en Quevedo 3284 Piso 3ro. Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Barrio Parque El Remanso del Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una Red de Fibra Óptica tipo FTTH por el termino de CINCO (5) años contados a partir de la promulgación de la presente.-
    
ARTÍCULO 2°    La Autorización conferida en el Articulo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, y a las siguientes clausulas particulares:

1)Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2)Provisión de Internet Banda Ancha en forma gratuita a la sala de Primeros Auxilios de Parada Robles, en caso de solicitarlo a partir de la promulgación de esta ordenanza.-
3)Provisión de Internet Banda Ancha a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-

ARTÍCULO 4°    El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-
    
ARTÍCULO 5°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

ARTICULO 7°     DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2906/22.-

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