Ordenanza Nº 2900-22 – Plaza Inclusiva barrio Parque Sakura

Ordenanza Nº 2900-22 – Plaza Inclusiva barrio Parque Sakura

                                                     Correspondiente al Expediente N°4036-1097/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

VISTO:
             La inquietud del Barrio Parque Sakura de la necesidad de contar con una plaza, expuesta en nota con anterioridad a la pandemia.
            La importante cantidad de niños que viven en el barrio y/o concurren periódicamente al mismo.
            Que, en la infancia, la participación de estos espacios fomenta una integración a través del juego que sienta las bases para una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia cuando los niños juegan sin perjuicios.
            El inciso b del Articulo 8 de la Ley 8912/1987 de la provincia de Buenos Aires, en referencia a los espacios verdes y libres públicos y la Ley 12704 de Paisaje Protegido de la provincia de Buenos Aires.
           Que, los espacios verdes y plazas tienen un valor físico por el lugar central que aportan a la comunidad de despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación, de recreación de niños y adultos con sus juegos y bancos para sentarse a disfrutar con amigos; pero también un valor simbólico, por lo que representa para la conformación misma de los pueblos, ciudades y barrios que son casi impensables sin esas plazas, por lo que significan para nosotros contar con esos espacios. Y un inmenso valor social, por cuanto las plazas conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas generaciones y costumbres, un lugar de comunión de culturas y costumbres que valen la pena compartir.

Y CONSIDERANDO:
           Que, las “Plazas Inclusivas” están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.
           Que, las “Plazas Inclusivas” son implementadas en diferentes localidades del país e incluso en nuestro Distrito pensando en las necesidades de todos los niños y niñas, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar.
           Que, este barrio ya cuenta con un predio libre, frente a la Capilla San Francisco de Asis, (Mza.76-Reserva Fiscal) que fuera destinado oportunamente para el funcionamiento de una plaza.
           Que, es necesario avanzar en la construcción de un barrio más justo e igualitario que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos.

Por lo expuesto, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ,  en usos de las atribuciones que son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 AFECTESE el terreno ubicado en Barrio Parque Sakura, Manzana 76 de Reserva Fiscal, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III; Sección Q; Manzana 76-Reserva Fiscal; de la localidad de Pavón para la creación de una Plaza Inclusiva.-
    
ARTÍCULO 2°    Denominase el predio identificado en el Artículo 1° con el nombre de “Plaza San Francisco de Asis”.-
    
ARTÍCULO 3°    Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructura necesarias para la parquizacion, la instalación de juegos, bancos, mesas y demás elementos complementarios.-
    
ARTÍCULO 4°    Los vistos y considerandos son parte de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 5°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus defectos.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-

Registrada como Ordenanza N°2900/22.-

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