Ordenanza N°2866-22- Renovacion Ruta Bus SA

Ordenanza N°2866-22- Renovacion Ruta Bus SA

Corresponde Expediente Nº 4036-1127/22-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APROBAR la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivos) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el que operara bajo la denominación de Línea Comunal N°501.-
    
ARTÍCULO 2°    RENOVAR por el termino de diez (10) años el permiso de concesión de prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de Carácter Urbano (Línea Comunal N°501), a favor de la Empresa RUTA BUS S.A., inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N°1760 del libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas de fecha 25 de febrero del 2002, C.U.I.T N°: 30-70790289-9, con domicilio legal en la calle Médanos 1629 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, conforme las previsiones establecidas por el Articulo Nuevo, incorporado a continuación del Articulo 12 del Decreto Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y a los Artículos 27 (inciso22); 52 y 231 y cctes., del Decreto Ley N°6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.).-
    
ARTÍCULO 3°    La renovación del permiso a que se refiere el Artículo precedente de la presente Ordenanza, será efectiva a partir de la firma del respectivo Contrato de Concesión el cual deberá ser firmado en un plazo de has-

ta 45 días posteriores a la sanción de la correspondiente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    La  autorización a que se hace referencia en el Artículo 1°, el cual operara en la jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, se ajustara conforme los parámetros operativos que se definan en la presente Ordenanza, no significando bajo ningún concepto que la concesión sea exclusividad o monopolio alguno, otorgándose la misma de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para la prestación del servicio, de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros.-
    
ARTÍCULO 5°    La empresa concesionaria a que se hace referencia en el Artículo 2 de la presente, no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión otorgada, ni fusionarla o efectuar acuerdos con otras empresas, sin la previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal, y autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORIZAR, la incorporación de Nuevos Ramales, a los ya existentes de acuerdo a os parámetros operativos, que se definan en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza; siempre que se cuente con la respectiva autorización por parte del Ministerios de Transporte de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.-

    
ARTICULO 7°    El Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de carácter urbano (colectivo), que se establecen en la presente Ordenanza se prestara conforme a los siguientes parámetros operativos:
RAMAL A: Capilla del Señor – Los Cardales
RAMAL B: Capilla del Señor  – Barrio Arturo Mateo
RAMAL C: Los Cardales – Parada Robles

ARTICULO 8°               Las frecuencias horarias, recorridos, como así también la cantidad de coches que prestaran cada recorrido serán establecidos en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza, el cual deberá ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante.-
    
 ARTÍCULO 9°    AUTORIZAR , el cambio de denominación de los Ramales, de acuerdo a lo que está establecido en el Artículo 7° de la presente.-
    
ARTÍCULO 10°    El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Mesa de Entradas, Boletín Oficial y Transporte y7o el Organismo que el Departamento Ejecutivo determine podrá solicitar a la Empresa permisionaria, la ampliación, mejora, y/o nuevos recorridos.-
    
ARTÍCULO 11°    La presente concesión esa regida por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Ley 7466/69 de Organización del Transporte de Colectivos de Pasajeros en los Municipios, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 y sus modificatorias y las disposiciones de la presente ordenanza y normas que se dicen en el futuro.-
    
ARTÍCULO 12°    Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y/o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
    
ARTÍCULO 13°    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar sanciones que van desde la suspensión hasta la revocación del permiso, por irregularidades, falta de cumplimiento a los dispuesto en la presente Ordenanza y por denuncias debidamente fundadas que se reciban a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), y/o ante la Dirección de Transporte Municipal.-
    
ARTÍCULO 14°    En caso de que se proceda a la Revocación del permiso, la Dirección de Transporte deberá comunicar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, e iniciar los mecanismos correspondientes para la concesión a un nuevo permisionario de la explotación de la Línea 501.-
    
ARTÍCULO 15°    Las tarifas de prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, serán las que sean fijadas y comunicadas por el Ministerio de Transporte de Nación y de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 16°    LA EMPRESA, no podrá suprimir, modificar, ni reducir la frecuencia horaria de los recorridos en forma unilateral, debiendo para esto, notificar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que este preste su Autorización, debiendo ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.-
    
ARTÍCULO 17°    En caso de que la Empresa suprima, reduzca y/o modifique recorridos sin la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá recibir las sanciones respectivas que sean establecidas por la Reglamentación de la presente.-
    
ARTÍCULO 18°    Establézcase que el parque móvil para la prestación del Servicio de Transporte no podrá tener unidades que superen una antigüedad de diez (10) años, fijándose así mismo una cantidad mínima de una (1) y máxima de dos (2) unidades por cada ramal.-
    
ARTÍCULO 19°    LA EMPRESA deberá informar a la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el parque móvil que cuenta para la prestación del servicio, para lo cual se llevara un legajo por cada coche con la información requerida por las aéreas intervinientes.-
    
ARTÍCULO 20°    En caso de que la Empresa por alguna razón no pueda cumplir con algunos de los Ramales, deberá comunicar en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo Municipal, para que este a través de la autoridad de Aplicación adecue los mecanismos correspondientes.-
    
ARTÍCULO 21°    La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá Decretar la revocación de la concesión cuando el parque móvil no reúna los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.-
    
ARTÍCULO 22°    ESTABLECER como Autoridad de Aplicación de la presente a la DIRECCION DE MESAS DE ENTRADAS, BOLETIN OFCIAL Y TRANSPORTE, la JEFATURA DE TRANSITO y la  OMIC.-
    
ARTÍCULO 23°    Una vez que la Ordenanza  sea sancionada y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, este deberá en un plazo no mayor a 60 días corridos, proceder a la firma de los Contrato de Concesión respectivos, los cuales se enviaran al Honorable Concejo Deliberante para su Ratificación.-
    
ARTÍCULO 24°    La Dirección de Transporte podrá solicitar a la Empresa la prestación de Servicios Adicionales y/o de Emergencias en casos excepcionales y de fuerza mayor.-
    
ARTICULO 25°    FACULTAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a Reglamentar los Aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 26°    DE FORMA.-
    
    
    
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2022.-

Registrado como Ordenanza N° 2866/22.-

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