Ordenanza N°2861-22 Autorizacion espacio aereo BROADBANTECH

Ordenanza N°2861-22 Autorizacion espacio aereo BROADBANTECH

                                                        Correspondiente Expediente N°4036-1100/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE, por el termino de tres (3) años contados a partir del 1 de junio 2021 a la empresa BROADBANTECH S.A. inscripta bajo el Número 9139 del Libro de Sociedades por Acciones en la Inspección General de Justicia el 29/05/2000, CUIT N°30-70729176-8 con domicilio social en  Junín 1596 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo en el Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha.-   
    
ARTÍCULO 2°    La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, a las siguientes clausulas particulares:

1)    Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2)    Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra óptica sobre el tendido de fibra óptica.
3)    Provisión de televisión por cable en forma gratuita al Hospital San José, a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
4)    Provisión de Internet Banda Ancha y Televisión por cable a los     Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-
    
ARTÍCULO 4°    El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-
    
ARTÍCULO 5°    AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 6°    REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

ARTICULO 7°   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2861/22.-

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