Ordenanza N° 2849-21 – Observatorio de la Juventud

Ordenanza N° 2849-21 – Observatorio de la Juventud

Corresponde Expediente Nº 4036-1070/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    Créese el “Observatorio de la Juventud”, organismo técnico de carácter interdisciplinario con el objetivo de estar abocado específicamente a los jóvenes.-
    
ARTICULO 2°    El Observatorio de la Juventud tiene como misión llevar adelante la investigación y documentación para proporcionar a la sociedad una visión global y permanente de la situación de la población joven, recogiendo datos, realizando investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del conocimiento científico producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas públicas para los y las jóvenes en el ámbito del Municipio.-
    
ARTICULO 3°    Son objetivos del Observatorio de la Juventud:
•    Impulsar investigaciones sobre la situación de los y las jóvenes residentes del Municipio.
•    Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la población joven de Exaltación de la Cruz.
•    Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas para la juventud en base a la información y conocimiento de la situación de los y las jóvenes del Municipio.
    
ARTICULO 4°    Son funciones del Observatorio de la Juventud:
•    Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los y las jóvenes en el ámbito del Municipio, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
•    Elaborar cada 4 años un Plan Estratégico de Políticas de Juventud donde se exponen los objetivos generales a cumplir en el futuro próximo. Estos objetivos deben estar cuantificados y serán complementados con metas físicas debidamente estipuladas.
•     Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales de Exaltación de la Cruz, que de forma directa o indirecta desarrolle acciones destinadas a la población joven.
•    Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes en el Municipio en diversas materias de juventud, en fusión a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados.
•    Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los informes realizados por lo establecido en los incisos “b” y “c” del presente artículo, como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, organismos gubernamentales y la Dirección de Niñez y Adolescencia del Municipio.
•    Facilitar a la Dirección de Niñez y Adolescencia, u organismo que en el futuro la reemplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que ejecute bajo su dependencia.
•     Impulsar y coordinar reuniones con áreas gubernamentales que realicen acciones de investigación y análisis.
•    Actuar como órgano de consulta, tanto de organismos públicos como de sector privado, para promover, generar y articular políticas integrales para la juventud.
•    Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general con el fin de transparentar la gestión.-

   
ARTICULO 5°    El Observatorio de la Juventud es un órgano técnico que brinda una visión global y permanente de la situación de los y las jóvenes residentes en Exaltación de la Cruz.-
    
ARTICULO 6°    El Observatorio debe estar compuesto por jóvenes. A los efectos del presente proyecto se considera bajo la expresión de persona joven al universo heterogéneo y dinámico de personas comprendidas entre los quince (15) años y treinta y cinco (35) años de edad.-
    
ARTICULO 7° El Observatorio de la Juventud estará integrado por dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, Dirección de Niñez y Adolescencia, Organismos Provinciales en el territorio, Organismos Nacionales, Organizaciones Políticas, Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos, un Representante por Centro de Estudiantes y Actores Sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica del Distrito.-

ARTICULO 8° El observatorio dictara su reglamento, estructura y agenda de trabajo.-
      
ARTICULO 9° Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputaran a la partida presupuestaria correspondiente.-

DA FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza 2849/21.-

                                

administrator