Ordenanza N° 2837-21 – Presupuesto 2022

Ordenanza N° 2837-21 – Presupuesto 2022

Corresponde Expediente Nº 4036-1055/21-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    FIJAR en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TRIENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 86/100 ( $ 2.930.585.541,86.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2022, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

$ 20.795.510,00.-         

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

$ 2.909.790.031, 86.-

TOTAL

 

$ 2.930.585.541,86, –

 
ARTÍCULO 2°
    ESTÍMAR en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 86/100 ($ 2.930.585.541,86.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    ESTABLECER  la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –
    
ARTÍCULO 4°    APROBAR  una planta de personal de 933 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta corresponde al personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-  
Garantizar la aplicación de la Ley Provincial N°14.783 “Ley Diana Sacayán”.-
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
1)    Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2)    Secretaría de Gobierno
3)    Secretaria de Planificación
4)    Secretaría de Higiene Urbana
5)    Secretaría de Salud y Calidad de Vida
6)    Secretaría de Seguridad
7)    Secretaria de Desarrollo de la Comunidad
8)    Secretaria de Políticas Educativas
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
FACULTAR  al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.  
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-
    
ARTÍCULO 6°    ESTABLECER una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal.
ESTABLECER una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo con Categoría Grupo Administrativo/Docente clase 1, grado A con jornada de 40 horas semanales.
 Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo AUTORIZAR el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-

    
ARTÍCULO 7°    Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
 

 

MIN

MAX

JORNAL DE 6 HS   hasta

$ 700.-

$ 1200.-

JORNAL DE 8 HS   hasta

$ 900.-

$ 1500.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta 

$ 22.000.

$ 49.500.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta   

$ 24.000.-

$ 56.000.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta 

$ 28.000.

$ 66.000.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta    

$ 30.500.

$ 71.500.-

GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta 

$   2.000.-

$   6.500.-

BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta       

$   12.000.

$ 38.500.-

GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes) hasta

$ 16.000.-

$ 42.000.-

GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta

$ 17.000.-

$  45.000.-

GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta

$13.000.

$  38.500.-

GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta

$   14.000.-

$  42.000.-

 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta  

$ 55.000.

$105.000.-

 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta  

$ 55.000.

$105.000.-

 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta   

$  5.000.-

$10.000.-

 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta 

$ 15.000.

$  28.000.-

 CANTIDAD DE JORNALES

44.880

 

El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que por razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen. –
    
ARTÍCULO 8°    AUTORIZAR el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos cinco mil doscientos cincuenta  ($ 5.250,00.-), hasta un monto máximo de pesos siete mil quinientos  ($ 7.500, 00.-), dichos montos aumentar en base al aumento salarial.-
    
ARTÍCULO 9°    AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría. –
    
ARTÍCULO 10°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –
    
ARTÍCULO 11°    GARANTIZAR a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley), equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de Enero de 2022.-   
    
ARTÍCULO 12° 
   El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    APRUÉBASE la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-
    
ARTÍCULO 14°    ESTABLECER el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Certificado de estudio: desde $ 800,00 hasta la suma de $ 1.500,00
Titulo secundario: desde $ 1.000,00 hasta la suma de $ 3.000,00
Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 3.000,00 hasta la suma de $ 6.000,00
Título Profesional Enfermería: desde $ 3.800,00 hasta la suma de $ 6.800,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 5.500,00 hasta la suma de $ 9.000,00
Título Terciario en Gral.: desde $3.000,00 hasta la suma de $ 4.600,00
Título Universitario: Desde $ 3.500,00 hasta la suma de $ 6.500,00.-
Los mismos se harán efectivos a partir del 1° de Enero de 2022.-
    
ARTÍCULO 15°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Señor Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios Directores, y personal de Planta Política que se encuentran excluidos del Estatuto de Personal Municipal. –
Establecer en el 1% la bonificación por antigüedad, calculada sobre el sueldo básico, para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    FIJAR  el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por  Articulo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornadas de 40 horas semanales en un total de 12 sueldos.- FIJAR  los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –  
    
ARTÍCULO 17°    FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en base a la Categoría Grupo Administrativo/Docente, Clase 1 Grado A con jornadas de 40 horas semanales en un total de 3 sueldos.-
    
ARTÍCULO 18°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20°    RÍJASE lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).
    
ARTÍCULO 21°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-  
    
ARTÍCULO 22°    AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM
    
ARTÍCULO 23°    El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 24°    
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 25°    DE FORMA.-
    
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte ocho días del mes de Diciembre de 2021.-

Registrado como Ordenanza N° 2837/21P.-

 

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