El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de la Sra. SEÑERIZ, Alicia Fabiana titular del DNI N° 21.592.497; quien instalará un emprendimiento del rubro “Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimiento, con servicio de mesa y/o mostrador” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección H, Chacra/Quinta 23, Parcela 4; de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.-