El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor del Sr. ENECOIZ, Ramiro Rafael titular del DNI N° 34.832.175 quien instalará un emprendimiento del rubro “Venta de antigüedades y muebles reciclados” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 8, Fracción 1, Parcela 14, de la localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-