Ordenanza N° 2819-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Premoldeados Norte S.R.L

Ordenanza N° 2819-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Premoldeados Norte S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-1041/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a favor de la Razón Social PREMOLDEADOS NORTE S.R.L titular del CUIT N° 30-71369710-5 quien instalará un emprendimiento del rubro “Fabricación de Hormigón Elaborado y Premoldeados de Hormigón” sito en las siguientes ubicaciones catastrales:
1.    Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 13852 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
2.    Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 13853 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2819/21.-

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