Ordenanza N° 2818-21 – Excepción a la Ordenanza N° 2659-20 a favor de Duran y Spinelli

Ordenanza N° 2818-21 – Excepción a la Ordenanza N° 2659-20 a favor de Duran y Spinelli

Corresponde Expediente Nº 4036-1040/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción a la Ordenanza N° 2659/20 al Sr. DURÁN, Francisco Javier titular del D.N.I N° 24.582.106 y la Sra. SPINELLI, María de la Cruz titular del D.N.I N° 22.293.563, quienes realizarán la subdivisión de Propiedad Horizontal del inmueble sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV; Sección V; Quinta 28; Parcela 16, Partida Inmobiliaria N° 21158, de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2818/21.-

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