Ordenanza N° 2803-21 – Reprogramación de duedas municipales con PBA

Ordenanza N° 2803-21 – Reprogramación de duedas municipales con PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-1017/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el Artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 04/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-
    
ARTÍCULO 2°    La reprogramación autorizada en el articulo precedente tendrá la siguientes condiciones financieras:
a)    TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.-
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS COUTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.-
d)    MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTÍCULO 3°    AFÉCTENSE, a favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda programada.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1° de esta Ordenanza.
    
ARTÍCULO 5°    GÍRESE la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2803/21.-

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