El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a ANDRES EDUARDO RONCATTI DNI N° 31.160.802 (CUIT 23-31160802-9), en adelante “La Empresa”, con domicilio en Estrada N° 87 de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz según expediente N° 4036-48098/2020, por intermedio de la empresa PREFORM S.R.L CUIT N° 30-66121790-8, con destino a la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Fibra Óptica al Hogar (RED FTTH).-
ARTÍCULO 2° La autorización otorgada en el Artículo Primero comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal y está supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N° 23/1991, N° 02/1999, N° 02/2000 y N° 52/2001 sin prejuicio de la aplicación las normas provinciales y/o nacionales correspondientes.-
ARTÍCULO 3° La autorización conferida resulta intransferible y de uso exclusivo para el Concesionario mencionado en el Artículo Primero.-
ARTÍCULO 4° El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, o de las Ordenanzas que regulan la actividad, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-
ARTÍCULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-