El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por la firma VASA (VIDRIERIA ARGENTINA S.A.) CUIT N° 30-50083408-7, con domicilio legal en Antártida Argentina y Bouchard de la localidad de Lavalloll, Provincia de Buenos Aires por la cantidad de 250 mts. 3 (doscientos cincuenta metros cúbicos) de hormigón H30 con destino a la ejecución de la obra de construcción de platea donde se localizará el Centro Modular Sanitario de Los Cardales.-
ARTÍCULO 2° La donación a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será colocado por la empresa antes mencionada, en el lugar donde se emplazará el Hospital Modular de Los Cardales.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.-