Ordenanza N° 2794-21 – Aceptar donacion de dinero para la obra de platea del Hospital Los Cardales

Ordenanza N° 2794-21 – Aceptar donacion de dinero para la obra de platea del Hospital Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-1014/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por FERRERO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-65831333-5, con domicilio legal  Maipú 1300, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el equivalente en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día bancario inmediato anterior a la fecha efectiva de la transferencia, a la suma de Euros 35.000 (treinta y cinco mil euros); CAMPARI ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-70937251-9, con domicilio legal en Av. Corrientes 222 piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000); GRANJA TRES ARROYOS S.A.C.A.F.I. CUIT N° 30-51730709-9, con domicilio legal en calle Tres Arroyos 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000); DASBURG S.A. CUIT N° 30-70776127-6, con domicilio legal en Ruta Provincial N° 6 km. 21.500 – Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000); FOR DRINK S.A. CUIT N° 30-71531691-5, con domicilio legal en Ruta Provincial N° 6 km. 21.500 – Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000); STORAGE COMPAT CUIT N° 30-71187148-5, con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 5096 1ª de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); CER S.A CUIT N° 33-70088447-9, con domicilio legal en Ruta Provincial N° 6 km. 21.500 – Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).-
    
ARTÍCULO 2°    Las sumas ofrecidas y su forma de integración serán depositadas en pesos en la Cuenta Corriente N° 7134-253/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Capilla del Señor; dicho ingreso será imputado al recurso según RAFAM1290600 “Colaboración Construcción Hospital Modular Los Cardales”.-
    
ARTÍCULO 3°    La donación a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será destinada en su totalidad a la ejecución de la obra de construcción de platea donde será localizado el Centro Modular Sanitario de Los Cardales, Exaltación de la Cruz, siendo imputada según la categoría programática RAFAM 35.73 “Construcción Hospital Modular Los Cardales”.-
    
ARTÍCULO 4°    La MUNICIPALIDAD de Exaltación de la Cruz firmará las Actas Acuerdo con cada una de las empresas mencionadas en el Artículo 1°, efectuará la rendición de las sumas aportadas a cada una de las partes, y dará cuenta de la misma al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2794/21.-

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