El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) al Sr. CORREA, Gerardo Rene, titular del D.N.I N° 17.874.886, quien desarrolla la actividad de “Horticultura Familiar” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Parcela 934d, Sección R, Partida Inmobiliaria N° 031-1018 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-