El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a la sociedad ACRIL S.R.L, titular del C.U.I.T N° 20-11341042-7, empresa de la industria química, sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 120U, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-