El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) a la Sra. TOMARO, Antonella; titular del D.N.I. N° 41.739.100, quien instalará un emprendimiento del rubro “Venta y depósito de materiales de construcción” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Parcela 1933, Sección Rural, Partida Inmobiliaria N° 031-003237-9 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-