Ordenanza N° 2783-21 – Autorizacion de Espacio Público a favor de METROTEL

Ordenanza N° 2783-21 – Autorizacion de Espacio Público a favor de METROTEL

Corresponde Expediente Nº 4036-986/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia, a la sociedad C.P.S. COMUNICACIONES S.A. (CUIT 30-69685097-2), en adelante “La Empresa”, con domicilio en Tacuari N° 351 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 2/12/1997 bajo número 14.214, del libro 123 Tomo A de Sociedades Anónimas, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz descripto en el expediente N° 4036-49010/2021, para la instalación subterránea, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.-
    
ARTÍCULO 2°    La autorización otorgada en el Artículo Primero comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal y no incluyen el espacio público con jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N° 23/1991; N° 02/1999; N° 02/2000 y N° 52/2001 sin perjuicio de la aplicación las normas provinciales y/o nacionales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo Primero, es intransferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.-
    
ARTÍCULO 5°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-
    
ARTÍCULO 6°    ESTABLÉZCASE que el Municipio pueda dar uso a la obra realizada en tanto no afecte la prestación del servicio de La Empresa.
    
ARTÍCULO 7°    ESTABLÉZCASE que a la finalización de la autorización conferida en el Artículo Primero por cualquier causa, toda obra realizada por La Empresa quedará a beneficio del Municipio de Exaltación de la Cruz sin derecho a reclamar compensación alguna.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2783/21.-

administrator