El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° PROHÍBASE en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el ejercido de la profesión de Martilleros y Corredores Públicos, la instalación de cartelera, publicidad y oficinas de atención bajo nombres de franquicias, licencias o marcas que contraríen lo establecido por la Ley 14.085.-
ARTÍCULO 2° La violación de la prohibición expresada en el Artículo 1°, de la presente Ordenanza, habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal sancionar al infractor con una multa equivalente al 10% del valor fiscal de la propiedad anunciada ó si ello no estuviera especificado, de un SMAM.-
ARTÍCULO 3° A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos deberá informar mensualmente a la Municipalidad, la nómina de Profesionales Habilitados.-
ARTÍCULO 4° ENVIAR copia de la presente al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, quien deberá informar mensualmente la nómina de Profesionales Habilitados.-
ARTÍCULO 5° INVITAR a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a sancionar una Ordenanza del mismo tenor.-
ARTÍCULO 6° DESE a publicidad en todos los medios gráficos, orales, televisivos y portales Web del distrito.-
ARTÍCULO 7° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-