Ordenanza Preparatoria – Empréstito con Ministerio de Hacienda PBA

Ordenanza Preparatoria – Empréstito con Ministerio de Hacienda PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-985/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, un préstamo por la suma total de pesos nueve millones novecientos setenta y cinco mil ($ 9.975.000,00) para la ejecución del Proyecto “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- ó aquella que en el futuro la sustituya, calculo considerado en base a las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
    
ARTÍCULO 3°    Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605.-
    
ARTÍCULO 4°    Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03605”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    AFECTAR los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 6°    CREAR la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a)    La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b)    El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 7°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necearia para la concreción del Proyecto identificado en el Artículo 1° de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto N° 541/15 y su reglamentación.-
    
ARTÍCULO 8°    El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 9°    GIRAR la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
    
ARTÍCULO 10° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

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