El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: C. I, S. B, Mza. 18ª, Partida Inm. 12282 en la Lata, Partido de Exaltación de la Cruz, perteneciente al Sr. Ojuez, Hugo Jorge (discapacitado).
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil cinco.