Ordenanza Preparatoria – Empréstito con BAPRO

Ordenanza Preparatoria – Empréstito con BAPRO

Corresponde Expediente Nº 4036-984/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1°    FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-).-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).-
Periodicidad de los servicios: mensual.-
Vencimientos de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.-
Plazo: 48 meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.-
Tasa de interés: 35% TNA vencida.-
Forma de pago: débito en cuenta corriente.-
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
    
ARTÍCULO 3°    El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial (una (1) Excavadora, una (1) Motoniveladora y una (1) Minicargadora).-
    
ARTÍCULO 4°    La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
    
ARTÍCULO 5°
    El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
    
ARTÍCULO 7°    GÍRESE la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
    
ARTÍCULO 8°    Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

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