Ordenanza N° 2774-21 – Condonación de deuda a PROCREAR II

Ordenanza N° 2774-21 – Condonación de deuda a PROCREAR II

Corresponde Expediente Nº 4036-982/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    DECLARAR de Interés Municipal el PROGRAMA PROCREAR II – de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDONAR la deuda devengada en concepto de Tasa por Servicios Generales, y Servicios Sanitarios a los lotes incluidos dentro del PROGRAMA PROCREAR II, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción II, Sección F, Manzana 104, Parcelas: 1 a 14;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 105, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 124, Parcelas: 1 a 14;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 125, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 131c, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 135c, Parcelas: 1 a 18,
ubicadas en el barrio Esperanza de la ciudad de Capilla del Señor, hasta la cuota 6° del año 2021 inclusive.-
    
ARTÍCULO 3°    EXIMIR del pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios al titular de los inmuebles mencionados en el Artículo 2° FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO y FINANCIERO PROCREAR, con Contribuyente N° 54407, a partir de la CUOTA 7/2021 hasta tanto se produzca la adjudicación de las unidades del PROGRAMA PROCEAR II.-
    
ARTÍCULO 4°    La exención dispuesta en el Artículo 3° se prolongará por un plazo máximo de UN AÑO con posterioridad a la fecha de la adjudicación del inmueble, la cual deberá ser acreditada en forma fehaciente por los beneficiarios ante la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) y/o el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2774/21.-

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