El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° ADHIÉRASE a la Ley N° 15.205 que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.-
ARTÍCULO 2° ADHIÉRASE a la Ley N° 15.798 que tiene por objeto promover la línea 102 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de instaurar una línea de prevención y contención del Grooming.-
ARTÍCULO 3° El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas Educativas colaborará con el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires en el apuntalamiento de las acciones a desarrollarse en nuestra ciudad, mediante la difusión y capacitación destinada a la concientización, prevención y erradicación del Grooming.-
ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá a través de su pagina web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención en la temática.-
ARTÍCULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-