El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° APRUÉBENSE los nombres “Ciudad de Buenos Aires”, “La Habana” y “Managua”, para la designación de las calles correspondientes al Barrio “Esperanza II” de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente norma.-
ARTÍCULO 2° INCORPÓRASE las designaciones de calles mencionadas en el Artícu-lo 1° al respectivo Registro Catastral con las alturas domiciliarias corres-pondientes.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-