Ordenanza N° 2765-21 – Regulación y habilitación de PUPAS

Ordenanza N° 2765-21 – Regulación y habilitación de PUPAS

Corresponde Expediente Nº 4036-968/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CRÉASE en el ámbito del Partido de EXALTACION DE LA CRUZ el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReMPUPA).-
    
ARTÍCULO 2°    El presente Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReMPUPA) es de carácter personal e intransferible.-
    
ARTÍCULO 3°    DENOMÍNESE P.U.P.A. a Pequeñas Unidades Productivas Alimenti-cias a las unidades mínimas productivas, es decir de micro emprendi-mientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, que se dediquen a la elaboración y, su posterior comercializa-ción, de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, de produc-tos alimenticios registrados en el RENAF o que posean Monotributo o monotributo social.-
    
ARTÍCULO 4°    Estos productores estarán autorizados a comercializar sus productos, desde su lugar de elaboración, en ferias municipales, regionales y en to-do Comercio de Exaltación de la cruz que estuviere registrado en el re-gistro de comercios habilitados.-
    
ARTÍCULO 5°    Es requisito para la inscripción al ReMPUPA:
1.    Ser ciudadanos mayores de edad o ser menores de edad de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.390, referida a la Prohi-bición del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente.-
2.    Poseer domicilio registrado en el Partido de Exaltacion de la Cruz.-
3.    El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la elaboración de alimentos de consumo humano a pequeña escala.-
4.    La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo sanitario, excluyendo los que los que re-quieren de tratamientos industriales para su elaboración y pro-ducción.-
5.    Deberán poseer: Libreta sanitaria vigente con su renovación anual y Capacitaciones específicas en el proceso de elaboración.-
6.    El establecimiento o lugar de elaboración, deberá cumplir con to-dos los recaudos que establezca la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente al almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones que se determinen.-
7.    La potencia instalada máxima no podrá superar los 5 HP.-
8.    El nivel de complejidad ambiental, no superará los puntos que determine el organismo de aplicación municipal.-
9.    Se aceptaran también locales pertenecientes a Entes Sociales (Comedores Comunitarios, Centros comunitarios, Clubes, Escue-las, etc.).-
    
ARTÍCULO 6°    En todos los productos deberán contar con un ROTULADO donde se incluirá obligatoriamente los siguientes datos:
•    Nombre del productor.-
•    Nombre del producto.-
•    Número de registro de producto local.-
•    Materias primas utilizadas en la elaboración y/o detalle de in-gredientes utilizados.-
•    Domicilio donde se desarrolla la actividad.-
•    Fecha de elaboración.-
•    Fecha de vencimiento.-
•    Número de Rempuja.-
•    Municipio.-
    
ARTÍCULO 7°    a)    Los alimentos de elaboración permitidos son los que se detallan a continuación:
1.    DULCES, MERMELADAS Y JALEAS.-
2.    DULCES SÓLIDOS.-
3.    ALMÍBARES.-
4.    FRUTAS CONFITADAS / ABRILLANTADAS / ALMIBA-RADAS.-
5.    CHOCOLATES //BOMBONES DE FRUTA.-
6.    TURRONES.-
7.    GARRAPIÑADAS/MANI CON CHOCOLATE.-
8.    PANIFICADOS// PASTAS SIN RELLENO-
9.    GALLETITAS Y BIZCOCHOS.-
10.    FACTURAS SIN RELLENO DE CREMAS.-
11.    TORTAS FRITAS/BUÑUELOS/CHURROS/PASTELES.-
12.    ESCABECHES.-
13.    CERVEZA ARTESANAL//LICORES.-
14.    PRODUCTOS MANUFACTURADOS DE ORIGEN VEGE-TAL.-
15.    FRUTAS Y VERDURAS DESHIDRATADAS (no deseca-dos).-
16.    MIEL.-
17.    DULCE DE LECHE.-
En ningún caso se permitirá la elaboración de productos que expresa-mente estén prohibidos por el Código Alimentario Argentino y la Orde-nanza Municipal N° 2719/20.-
En el caso de algún producto no detallado en la presente Ordenanza, podrá ser incorporado por la Autoridad de Aplicación correspondiente.-
b)    El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción pri-maria de alimentos y/o producción con fraccionamiento de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anua-les para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingre-so correspondiente de treinta (30) “canastas básicas totales anuales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice men-sual del INDEC.-
    
ARTÍCULO 8°    DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, en lo que refiere al con-trol y elaboración del ReMPUPA, a las inspecciones a los hogares, “co-cinas” o salas de elaboración por parte de la Jefatura de Inspección para su habilitación y/o clausura. El control bromatológico estará a cargo de la Dirección de Zoonosis y Bromatología, quien podrá realizar inspecciones e informar los eventuales datos que conlleven a la continuidad o clausura de la P.U.P.A.-
    
ARTÍCULO 9°    Durante la permanencia en el registro los productores contarán con capa-citación y asistencia técnica en procesos de elaboración y comercializa-ción de sus productos, organizadas a través del Municipio y brindadas por instituciones públicas (INTI, INTA, Universidades).-
    
ARTÍCULO 10°    El productor deberá realizar el Registro del Producto Local (RPL), que será individual por cada producto que se elabore, presentando por cada producto un informe donde consten los datos del elaborador, descrip-ción del producto, materias primas que lo componen, método de elabo-ración y composición, cumpliendo con el protocolo solicitado por la Di-rección Producción y Medioambiente, Bromatología y Zoonosis o la que la reemplace.-
    
ARTÍCULO 11°    Las materias primas utilizadas para la elaboración de los productos debe-rán tener el sustento correspondiente, como procedencia de mercadería, factura de compra, de abasto otorgado por la Dirección Producción y Medioambiente, Bromatología y Zoonosis, y certificado sanitario en caso de corresponder.
En caso de ser adquiridos localmente quedan exceptuados de realizar abasto.
Si son productos de elaboración propia (por ej. huerta propia) deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes estipu-ladas por la legislación nacional y provincial, y será el Municipio quien otorgue la autorización correspondiente.-
    
ARTÍCULO 12°    La Autoridad de Aplicación, cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, emitirá el CERTIFI-CADO correspondiente que acreditará la inscripción de la P.U.P.A. al registro e implicará la autorización municipal para la elaboración y co-mercialización de sus productos.
El CERTIFICADO deberá contener:
•    Nombre y Apellido del inscripto.-
•    Número de CUIT-CUIL.-
•    Datos de contacto como teléfono, mail y afines.-
•    Número de Legajo Municipal.-
•    Descripción del rubro a desarrollar.-
•    Lista de productos.-
•    Domicilio donde se desarrolla la actividad.-
•    Fecha de emisión.-
•    Firma del funcionario registrante.-
•    Número de RemPUPA.-
•    Período de validez del registro.-
    
ARTÍCULO 13°    El solicitante deberá presentar al momento de iniciar su inscripción:
1.    Fotocopia de DNI, copia del Monotributo, constancia de CUIL-CUIT, libreta sanitaria, descripción del rubro y producto a desa-rrollar, domicilio de elaboración y registro de producto local, co-rreo electrónico del solicitando que funcionará como casilla de notificaciones municipales.-
2.    Acreditar constancia de haber aprobado el curso de manipulación de alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Equipo Capacitador habilitado por organismo provincial competente.-
    
ARTÍCULO 14°    El espacio físico donde se elaborarán los productos deberá ser auditado y aprobado por el área de bromatología.-
    
ARTÍCULO 15°    Será obligación a cargo de la Municipalidad:
1.    Abrir y administrar el Registro Municipal de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias.-
2.    Evaluar y hacer cumplir a la Autoridad de Aplicación los requisi-tos y condiciones exigidos en la presente Ordenanza, y los que imponga la reglamentación.-
3.    Otorgar el ReMPUPA correspondiente a través de la Autoridad de Aplicación.-
4.    Realizar por medio de Bromatología una inspección semestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de produc-ción.-
5.    La Dirección de Producción y Medioambiente, Bromatología y Zoonosis podrá tomar muestras semestrales de productos al azar para envío a laboratorio de análisis para asegurar la viabilidad del mismo.-
6.    Otorgar al beneficiario un Programa Integral de promoción, ca-pacitación, financiamiento y acompañamiento con el objetivo de estimular el desarrollo productivo de la P.U.P.A.-
    
ARTÍCULO 16°    La validez del ReMPUPA será de un año. Su prórroga podrá ser trami-tada con 30 días de anticipación por un plazo igual al inicial. Dicho otor-gamiento podrá ser revocado por la autoridad de aplicación en caso de constatar incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 17°    El Registro de producto local tendrá vigencia hasta la finalización de actividades del productor o en caso de modificación de la composición del producto, el cual deberá ser notificado inmediatamente por el pro-ductor.-
    
ARTÍCULO 18°    DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspec-ción la mercadería se encuentre fuera de los parámetros bromatológicos estipulados por normas nacionales, provinciales o municipales.-
    
ARTÍCULO 19°    La tramitación para el otorgamiento del Certificado y Habilitación ReMPUPA estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o costo de índole municipal.-
    
ARTÍCULO 20°    Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
•    Paredes lisas y lavables.-
•    Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).-
•    Cielorraso incombustible, liso y lavable.-
•    Pileta con agua fría; agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedan-do sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.-
•    Instalación contra incendio, matafuego en regla.-
•    Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.-
•    Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.-
•    Libreta Sanitaria.-
•    Mesa material impermeable, lisa y lavable.-
•    La superficie máxima afectada será de 50 m2.-
•    Kit de primeros auxilios.-
•    Espacio de almacenamiento seguro de de productos sanitizantes y desinfectantes.-
    
ARTÍCULO 21°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2765/21.-

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