El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, Lic. NANNI, Diego Eduardo, DNI N° 25.731.685 a suscribir el CONVENIO que determine la Autoridad de Aplicación con el objeto de prestar asistencia financiera para la realización de la OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE 52 VIVIENDAS – ETAPA I – DE UN TOTAL DE 104 VIVIENDAS en la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz del “PROGRAMA BONAERENSE II – SOLIDARIDAD CON MUNICIPIO”.-
ARTÍCULO 2° AUTORIZAR al INSTIITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a disponer la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio de Exaltación de la Cruz sobre la coparticipación municipal, a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el IVBA con referencia al Plan de Asistencia Financiera mencionado en el Artículo Primero.-
ARTÍCULO 3° APROBAR el listado que como ANEXO I, y de los cuales obran a fs. 6 a 34 del Expediente Administrativo N° 4036-48973-0-2021 donde se indica la situación dominal de los inmuebles que serán afectados al plan mencionado en el Artículo Primero.-
ARTÍCULO 4° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno.-