El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Los Presidentes de bloque de este Honorable Concejo Deliberante, serán parte en los procesos de adjudicación, evaluación y el otorgamiento de beneficios de todos los planes nacionales, provinciales o municipales relacionados con las adjudicaciones que realice la reciente entidad creada por el Departamento Ejecutivo, el Departamento de Viviendas.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, citara a los Presidentes de bloque, con una antelación de diez días hábiles, a las reuniones que tuvieran por objeto, algún tramite relacionado con lo descripto en el articulo 1°.
Articulo 3°: En forma periódica informara el Departamento Ejecutivo a este Cuerpo, el listado de las personas que resultaren propuestas para los beneficios, antes de su otorgamiento.
Articulo 4°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.