Ordenanza Nº 2748-20 – Creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Ordenanza Nº 2748-20 – Creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Corresponde Expediente Nº 4036-931/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    IMPLEMÉNTASE en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.-
    
ARTÍCULO 2°    El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites:
a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales;
b) Obtención de permisos de uso del espacio público;
c) La obtención de concesiones para la prestación de servicios públicos;
d) Aprobación de permisos de construcción: Planos de Obra ;y
e) Tramitación de licencia de conducir.
El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios/as gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los/as directores/as –para el caso de sociedades anónimas.-
    
ARTÍCULO 3°
    Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores/as de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos/as en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. Para el supuesto de encontrarse inscriptos/as en el mencionado registro, se lo/a inscribirá como proveedor/a en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado/a pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.-
    
ARTÍCULO 4°  
 COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2748/20.-

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