Ordenanza Nº 2746-20 – Modificación de la Ordenanza N° 2393-16 de Fiestas Privadas

Ordenanza Nº 2746-20 – Modificación de la Ordenanza N° 2393-16 de Fiestas Privadas

Corresponde Expediente Nº 4036-930/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Las personas mencionadas en el Artículo 1° de esta Ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en las Leyes Provinciales N° 11.7848 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12.588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), 14.050, 14.051 y la Ley Nacional 24.788 (incentivar consumo) y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 3.651/96, y sus modificatorias, Decreto 490/98, y toda otra norma vigente.-
    
ARTÍCULO 2°
    MODIFÍCASE el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2393/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 3° in fine se procederá a evacuar el lugar con la colaboración de la fuerza policial, se establecerá la clausura del lugar y se impondrá al organizador una multa que oscilará entre 30 a 100 S.M.A.M comprendidos dentro de la categoría Administrativo A1 con Jornada de 40 Hs.-
Establecer una Multa igual a la establecida para el Organizador, para el titular dominial del inmueble, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2746/20.-

administrator