El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Ceder a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles adquiridos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, catastrados como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcelas 35,36,37,38 y 39ª, cuya compra fue autorizada mediante la Ordenanza Municipal N° 047 / 2004, sancionada por este Concejo Deliberante con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro, para la finalidad prevista en la misma.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para suscribir toda la documentación legal pertinente a los efectos de la cesión dispuesta en el articulo anterior.
Articulo 3°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 009/2005.