El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de un año (1 año) al CDNLES S.A, titular del CUIT Nº 30-71407421-7, quien instalará un emprendimiento del rubro “Gastronomía y Turismo”, ubicado en calle Alsina esquina calle Lima, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección L, Manzana 76, Parcela 1, Partida Inmobiliaria N° 031-4.371 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-