El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS GENERALES al Sr. EXENI, Adan titular del D.N.I. Nº 8.612.124, contribuyente N°: 20.019, titular del inmueble ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B; Manzana 18B; Parcela 8, Partida Inmobiliaria N° 10.898 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al contribuyente mencionado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3° CONDÓNESE la deuda vigente por la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al contribuyente mencionado en el Artículo 1° y 2°.-
ARTÍCULO 4° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-