El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer la re-financiacion de los Planes de viviendas realizados en el Partido a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: La re-financiacion dispuesta en el articulo anterior deberá respetar el monto y numero de cuotas establecidas originalmente para cada plan. Las cuotas abonadas por los beneficiarios serán imputadas a las ultimas que resulten abonar según el plan que correspondan.
Articulo 3°: A los efectos de la constitución de hipotecas al monto consolidado que resulte conforme el articulo 2°, se le deberá adicionar un interés compensatorio del cinco ( 5 % ) por cien anual sobre saldos, estableciéndose los punitorios a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos periodos.-
Articulo 4°: Establécese como vencimiento de la 1° cuota que corresponda abonar el día 5 de Junio de 2005.-
Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y prorrogar el vencimiento de la 1° cuota, dando cuenta a este Honorable Concejo Deliberante.-
Articulo 6°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 008/2005.