Ordenanza Nº 2733-20 – Autorizar la Bioconstrucción en Exaltación de la Cruz

Ordenanza Nº 2733-20 – Autorizar la Bioconstrucción en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-901/20-HCD

    
VISTO

Que la Bioconstrucción, Permacultura y está ganando terreno en todo el mundo por su eficiencia energética, su contenido ambiental y sobre todo su costo económico.

Y CONSIDERANDO
Que el derecho de acceso a una vivienda digna es reconocido por los instrumentos legales de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico.
Tanto la Constitución de la Nación (art. 14 bis) como muchos de los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional consagran a éste como derecho humano. En particular, se reconoce el derecho a la vivienda adecuada en el en su artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que sería un gran avance para nuestra sociedad, el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada para un importante sector de la sociedad que no podría acceder a otro tipo de construcción; sino que además implica una consagración de la defensa del derecho a un ambiente sano, porque este tipo de construcción es sustentable con los recursos naturales.
Que este ancestral método de construcción de viviendas y/o estructuras edilicias ha sido y es parte de la cultura de los pueblos que desde hace miles de años y generaciones tras generaciones en todo el mundo, han desarrollado la técnica de utilizar elementos de la naturaleza para obtener como resultado una vivienda.
Que la construcción en tierra cruda es uno de los componentes más tradicionales y típicos del hombre en sociedad y, a partir del uso de los recursos naturales, en nuestro país ha sido durante muchos años de manera en la que nuestros antepasados encontraron el método para resolver el problema habitacional.
Que el mencionado método de construcción puede contribuir con la reducción del extractivismo minero, la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera durante todo su proceso de producción, el consumo de combustibles fósiles y el gasto energético en los traslados, el deterioro de las rutas y calles de la ciudad, la tala de árboles, entre otras tantas ventajas. También puede contribuir a lograr muy bajos niveles de consumo de energía eléctrica y de gas natural en las viviendas construidas con este ancestral método si mediante el proyecto arquitectónico, estructural y constructivo aprovechan su poder de aislación y diseño acorde con el mayor aprovechamiento de la luz solar.
Que existe respaldo científico y tecnológico tanto de organismo públicos como privados, antecedentes normativos y recomendaciones a nivel nacional e internacional, que pueden dar sustento técnico y jurídico.
Que el INTI ha firmado un convenio en el año 2007 con el Instituto Argentino de Permacultura para promover en el país los desarrollos de tecnologías apropiadas, construcción natural y agro forestación natural como así también instaló una estación meteorológica y algunos otros dispositivos con los que se están monitoreando las construcciones naturales para poder evaluar durante un año la eficiencia térmica de los diseños bioclimáticos.
Que la Provincia de Buenos Aires a través del Organismo provincial inicial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y su Programa de Lucha contra la Desertificación y Construcciones y Urbanizaciones Sustentables, viene llevando a cabo una creciente actividad destinada a difundir y lograr un aumento de la utilización de éstas técnicas y materiales naturales en la construcción, teniendo previsto la próxima realización de un censo a nivel Provincial y Nacional, por localidad, de todas las instituciones oficiales, privadas y de la organización civil, profesionales y técnicos, auto constructores y personas que están involucradas y adhieren a la práctica del buen arte y de los saberes en el área de la Arquitectura y las Construcciones Naturales en el país.
Que también los municipios de El Bolsón (Rio Negro) y Luis Beltrán (Rio Negro) han sido pioneros en autorizar y promover este tipo de construcciones a los que en la Provincia de Buenos Aires se le suman las localidades de Coronel Suarez, Ayacucho, Púan, Tornquist, Bahía Blanca y Olavarría. También otras provincias argentinas cuentan con ordenanzas municipales sancionadas y en uso, como San Martín de los Andes (Chubut) y Winifreda (La Pampa).
Que este tipo de construcción también tiene proyectos y programas en la legislación de Perú, Brasil, España, y Alemania entre otros.
Que, especialistas en éstas técnicas, como Antonio Moretti, y otros profesionales de los Colegios Profesionales de competencia, pueden brindar el asesoramiento apropiado sobre los materiales, técnicas y procedimientos pertinentes.
Que también existe una amplia bibliografía nacional e internacional sobre el conocimiento de la Arquitectura y Construcción con Tierra, accesible y útil para el soporte técnico-científico en el proyecto y control de calidad de las construcciones con tierra.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una reglamentación que permita la construcción con técnicas naturales en nuestro distrito, porque tiene probadas aptitudes ambientales, técnicas, económicas y sociales y en lo que se refiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se hace necesario la aprobación de una norma general que le otorgue protección legal a este tipo de construcciones para que luego puedan tener acceso a los servicios públicos domiciliarios.
Que, en Los Cardales funciona la Escuela Holística e Integral, 8vo Pétalo, que es una Embajada de Paz, con Pedagogía 3000, cuyos pilares son la Cultura de Paz y la Permacultura, y que desea aportar sus conocimientos y promover la aprobación de las Bioconstrucciones, buscando dar soluciones a déficit habitacional existente.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APRUÉBESE en el Partido de Exaltación de la Cruz la Bioconstrucción y/o el método de construcción en tierra cruda y las tecnologías de construcción con tierra afines, conforme las normas técnicas establecidas en el anexo I y reconózcase al mismo como de interés municipal.
    
ARTÍCULO 2°    Las construcciones en tierra cruda destinadas a vivienda única, permanente y familiar serán consideradas de interés social por los motivos expuestos anteriormente. Asimismo, la reglamentación dispondrá en qué casos, dichas construcciones estarán exentas del pago de servicios técnicos y tasas de la construcción.
    
ARTÍCULO 3°    El Municipio afectará los recursos necesarios para la difusión, promoción y formación de esta técnica constructiva en coordinación con organismos públicos provinciales y nacionales; organizaciones sociales, instituciones públicas y profesionales especialistas en la materia.
    
ARTÍCULO 4°    DESÍGNASE como autoridad de aplicación a la Secretaria de Planificación.
    
ARTÍCULO 5°    CRÉASE una mesa de trabajo para la reglamentación de la presente ordenanza que deberá estar compuesta por representantes del ejecutivo municipal, asociaciones civiles, organizaciones sociales, colegios profesionales, organismos públicos provinciales, universidades, y personas de reconocida trayectoria en la materia.
    
ARTÍCULO 6°    Los vistos y considerando forman parte de la presente ordenanza.
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2733/20.-

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