Ordenanza Nº 2725-20 – Presupuesto 2021

Ordenanza Nº 2725-20 – Presupuesto 2021

Corresponde Expediente Nº 4036-906/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS ( $ 1.477.821.300, 00.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2021, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

$        9.477.339, 00.-

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

$ 1.468.343.961, 00.-

TOTAL

 

$ 1.477.821.300, 00.-

    
ARTÍCULO 2°    ESTÍMASE en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTUN MIL TRESCIENTOS ($ 1.477.821.300, 00.-) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    ESTABLÉCESE la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –
    
ARTÍCULO 4°
    APRUÉBESE una planta de personal de 840 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario. –
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-   
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
Secretaría de Gobierno y Hacienda
Secretaría de Planificación
Secretaria de Higiene Urbana
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Desarrollo de la Comunidad
Secretaria de Políticas Educativas
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.  
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-
    
ARTÍCULO 6°    ESTABLÉCESE una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal.
ESTABLÉCESE una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo con Categoría Administrativo B1 de 8 horas. Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo AUTORÍZASE el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.
ESTABLÉCESE un Secretario de Bloque para cada bloque de concejales que integra el Honorable Concejo Deliberante, que posea más de un integrante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo con Categoría Administrativa B1 de 8 horas.-
    
ARTÍCULO 7°    Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 

MIN

MAX

JORNAL DE 6 HS   hasta

$ 500.-

$   850.-

JORNAL DE 8 HS   hasta

$ 600.-

$ 1050.-

JORNAL DE 9 HS   hasta    

$ 650.-

$ 1150.-

GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta 

$ 13.000.

$ 20.000.-

GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta   

$ 14.500

$ 22.000.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta 

$ 16.300.

$ 24.000.-

GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta    

$ 18.300.

$ 29.000.-

GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta 

$   1.250.-

$   4.800.-

BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta       

$   6.000.

$ 18.000.-

GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes) hasta

$ 10.000.

$ 18.000.-

GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta

$ 11.000.-

$  19.000.-

GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta

$   8.000.

$  15.000.-

GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta

$   9.000.

$  18.000.-

 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta  

$ 30.000.

$  50.000.-

 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta  

$ 30.000.

$  55.000.-

 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta   

$  3.200.-

$    9.000.-

 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta 

$ 12.500.

$  24.000

 CANTIDAD DE JORNALES

39.600

 

El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen. –
    
ARTÍCULO 8° 
   AUTORÍZASE el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700, 00.-), hasta un monto máximo de pesos siete mil ($ 7.000, 00.-)
    
ARTÍCULO 9°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría. –
    
ARTÍCULO 10°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –
    
ARTÍCULO 11°    GARANTÍZESE a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de Enero de 2021.-   
    
ARTÍCULO 12°    El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    APRUÉBASE la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-
    
ARTÍCULO 14°    ESTABLÉCESE el pago de bonificaciones por título terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:
Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 2.000,00 hasta la suma de $ 5.000,00
Título Profesional Enfermería: desde $ 2.800,00 hasta la suma de $ 5.800,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 4.500,00 hasta la suma de $ 8.000,00
Título Terciario en Gral.: desde $2.400,00 hasta la suma de $ 3.000,00
Título Universitario: Desde $ 2.800,00 hasta la suma de $ 6.300,00.-

Los mismo se harán efectivos a partir del 1° de Enero de 2021.
    
ARTÍCULO 15°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Señor Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios Directores, y personal de Planta Política que se encuentran excluidos del Estatuto de Personal Municipal. –
Establécese en el 1% la bonificación por antigüedad para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    FÍJASE el Sueldo del Intendente Municipal en doce (12) sueldos en base a la Categoría Administrativo A1 con 40 horas semanales.
FÍJASE los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –  
    
ARTÍCULO 17°
    FÍJASE la Dieta de los Señores Concejales en tres (3) sueldos en base a la Categoría Administrativo A1 con 40 horas semanales.-
    
ARTÍCULO 18°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20°    RÍJASE lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo suscríbase durante el Ejercicio 2021 a dicho convenio.-
    
ARTÍCULO 21°    RATIFÍCASE los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2020 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2021 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las Ordenanzas pertinentes. –
    
ARTÍCULO 22°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 23°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-
    
ARTÍCULO 24°  
 El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 25°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 26°    ESTABLÉSECE la incorporación de las siguientes obras autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias:
1.    MODIFÍQUESE en más la programación de recursos del Formulario 2 a los siguientes rubros:
1.1.    Rubro 1140100 Coparticipación provincial de impuesto ley 11559 en $ 11.000.000, 00.-
1.2.    Rubro 1210101 Servicios generales del ejercicio en $ 11.200.00, 00.-
1.3.    Rubro 1210501 Inspección de seguridad e higiene del ejercicio en $ 9.800.00, 00.-
2.    MODIFÍQUESE la estructura programática agregando los siguientes programas:
Programa 35:
2.1.    Agréguese el 35-79 Red de agua potable en Barrio La Sidrera y Carlos Lemeé.-
2.2.    Agréguese el 35-80 acondicionamiento carpeta asfáltica e iluminación camino acceso desde Ruta Nacional N° 8 a Diego Gaynor.-
2.3.    Agréguese el 35-81 instalación tanque de agua municipal en Barrio Ing. Pablo Marín y Barrio San José, de Capilla del Señor.-
2.4.    Agréguese el 35-82 acondicionamiento e iluminación del acceso a Barrio Parque Sakura por Ruta Provincial N°6.-
2.5.    Agréguese el 35-83 construcción de vereda y zanjeo en la calle Matheu de la localidad de Los Cardales.-
2.6.    Agréguese el 35-84 colocación de cámaras de seguridad en los accesos a los barrios de la Ruta Nacional N° 8.-
2.7.    Agréguese el 35-85 construcción de veredas en Barrio Pavón, desde el kilómetro 1,5 al kilómetro 3 de la Ruta Provincial N° 39.-
3.    MODIFÍQUESE el formulario 9 Programación Financiera de los Proyectos de Inversión:
3.1.    Programa 35-79 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 8.000.000, 00.-
3.2.    Programa 35-80 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 7.200.00, 00.-
3.3.    Programa 35-81 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 5.200.000, 00.-
3.4.    Programa 35-82 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 3.300.000, 00.-
3.5.    Programa 35-83 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 4.000.000, 00.-
3.6.    Programa 35-84 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 2.100.000, 00.-
3.7.    Programa 35-85 asígnesele a la partida de gastos 4220 (construcción de bienes de dominio público) la suma de $ 2.200.000, 00.-
ESTÍMASE la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2021 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES

$ 1.477.821.300,00.-

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$(1.341.159.403,00.-)

AHORRO CORRIENTE

$    136.661.897,00.-

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$        3.128.900,00.-      

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$     (65.276.400,00.-)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$      74.514.397,00.- 

FUENTE FINANCIERA

$ 0.-

APLICACIONES FINANCIERAS

$      74.514.397,00.-

    
ARTÍCULO 27°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2725/20.-

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