Ordenanza Nº 2724-20 – Convalidar el Decreto Nº 458-20 del DEM

Ordenanza Nº 2724-20 – Convalidar el Decreto Nº 458-20 del DEM

Corresponde Expediente Nº 4036-900/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    CONVALIDAR el Decreto N° 458/20, del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se solicitó Asistencia Financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 y ratificado por la Ley N° 15.174; y os Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 237/20 y 308/20 respectivamente, por los cuales se solicitó la Asistencia Financiera a la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTICULO 2°    Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20 al 15 de agosto de 2020, por la suma de PESOS cuarenta y nueve millones ochocientos mil ($49.800.000). –
    
ARTICULO 3°    La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a)    TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos cuarenta y nueve millones ochocientos mil ($49.800.000).
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTICULO 4°    Autorizar al Departamento Ejecutivo, en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20, lo estipulado por la Ley Nº 15.181 y las Resoluciones N° 435/20 y Nº 496/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a obtener asistencias financieras por un monto total de hasta la suma de PESOS veinticinco millones ($25.000.000), las que se otorgarán en la medida que lo determine la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme lo establece el Decreto Nº 264/20.-
    
ARTICULO 5°    Establecer que la asistencia financiera dispuesta en el artículo precedente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda.-
    
ARTICULO 6°    Establecer que las condiciones financieras de la asistencia financiera autorizada por el artículo 4º de la presente son:
a)    MONTO DE SOLICITUD: suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000).
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTICULO 7°    El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales dispuesta en el artículo 2º y concordantes de la presente, así como también para atender la cancelación total de las nuevas asistencias solicitadas en el marco del artículo 4º y concordantes de la presente.-
    
ARTICULO 8°    Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada dispuesto en el artículo 2º y concordantes de la presente, así como también para atender la cancelación total de las nuevas asistencias solicitadas en el marco del artículo 4º y concordantes de la presente.-
    
ARTICULO 9°    Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
    
ARTÍCULO 10°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2724/20.-

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