Ordenanza Nº 2719-20 – Fomento de la Agroecología

Ordenanza Nº 2719-20 – Fomento de la Agroecología

Corresponde Expediente Nº 4036-831/20-HCD

VISTO:
Que existe un marco constitucional y legal que se relaciona con la protección del ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable, por ejemplo:
•    El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que establece: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…» y «Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales».
•    El pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional. Específicamente su Artículo 11, el cual establece que:
1.    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
2.    Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a)    Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
•    El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Bs As que en sintonía con el art. 41 citado anteriormente establece que: «Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras».
•    La ley Nacional General de Ambiente 25675 que en su artículo 2 establece que: «ARTICULO 2°— La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a)    Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b)    Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c)    Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d)    Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e)    Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f)    Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g)    Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h)    Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i)    Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j)    Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
k)    Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.»
•    La ley Provincial 11.723 de protección del Ambiente que tiene como objeto lo detallado en su artículo 1: «Artículo 1°: La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica».
•    Y en el Título II, Capítulo I referido a derechos y deberes de sus habitantes establece que: «Artículo 2°: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.
Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Artículo 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.»

La Ley 27.118 del año 2014, que en su artículo 21 establece respecto a la conservación y el mejoramiento de suelos que: “Se instrumentarán para tal fin políticas activas y participativas, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva”.
La creación de la Dirección Nacional de Agroecología del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La creación, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, del programa provincial de “Promoción de la Agroecología” mediante RESOLUCIÓN N° 78-MDAGP-2020.
A su vez, la firma de un acta acuerdo con la RENAMA (Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología) por parte del DEM de Exaltación de la Cruz durante el año 2019, para fomentar, intercambiar experiencias y conocimientos acerca de la agroecología en todo nuestro territorio, convirtiéndonos en el primer distrito de la segunda sección y el 15° en todo el país que adhieren a esta experiencia. Dicho acuerdo impulsa al Estado Municipal a seguir avanzando en pos de la mejora de la condiciones de la producción de alimentos en el distrito.

Y CONSIDERANDO:
Que la agroecología con todas sus variantes se encuadra claramente en el marco constitucional y legal mencionado, contemplando tres dimensiones: la ecológica productiva, la socio-económica y la sociocultural.
Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, requiere escaso traslado y menor uso de combustible.
Que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) sostiene que «la agroecología permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales»
Que existen experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial, siendo necesario desarrollar políticas municipales destinadas a apoyar a los productores agroecológicos locales.
Que es perfectamente aplicable y rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.
Que es cada vez más creciente la demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras, lácteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transgénicos.
Que es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de producción agroecológicas y/u orgánicas.
Que es atribución de las autoridades comunales velar por la salud, la alimentación y el bienestar de la comunidad.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1°    La presente ordenanza tiene por objeto:
•    Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables.
•    Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal en todo el territorio de Exaltación de la Cruz.
•    Facilitar y gestionar las condiciones materiales, normativas y de capacitación necesarias para generar propuestas agroecológicas.
    
ARTÍCULO 2°    Se considera “Producciones Agroecológicas” a los sistemas de producción agropecuarios (urbanos y rurales basados en procesos internos al sistema y no en insumos externos) que se desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justo, económicamente viable.
Estos sistemas productivos son aquellos que promueven la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. La producción agroecológica de alimentos sanos implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción. Este modo de producción incluye a la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios –especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
El diseño y la gestión de estos sistemas incorporan la diversificación de cultivos y la revalorización de las prácticas tradicionales, respetando, recomponiendo y promoviendo la diversidad natural y social de los ecosistemas locales.
    
ARTÍCULO 3°    Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a)    Mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como, por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b)    Suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje y/o estercoleros maduros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y terapéuticos (aprobados por la agricultura orgánica); y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.
c)    Reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
d)    Prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
e)    Cumplimiento de las necesidades básicas del bienestar animal en el establecimiento: espacio adecuado, sombra, alimento, agua, etc. para favorecer la salud física y el estado emocional de los animales.
f)    Disminución progresiva del uso de productos de síntesis química durante el período de transición a la producción agroecológica (el cual no podrá extenderse más de un año, salvo excepciones) hasta independizarse de los mismos.
g)    Producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio de biotecnología o de ingeniería genética, con excepción del uso de las tecnologías de cultivos in vitro para la obtención de plantas libres de enfermedades (virus, hongos y/o bacterias) tal cual lo estipula la resolución 270/2000 del SENASA.
h)    Producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural.
i)    En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Observatorio Social Facilitador Agroecológico (OSFA) el cual se describe en el capítulo IV de la presente ordenanza y la Comisión Asesora Provincial de Producciones Agroecológicas (CAPPA) cuyo fallo será inapelable.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS

ARTÍCULO 4°    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la indicada por el DEM, sugiriéndose la relacionada con dicha actividad, como lo es la Dirección de Producción y Medioambiente u otra que se cree con estos fines específicos.
    
ARTÍCULO 5°    CRÉASE el Registro Municipal de Productores Agroecológicos.
    
ARTÍCULO 6°    UTILÍZASE el  “Formulario de inscripción” para el registro mencionado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. El mismo se encuentra en Anexo I.
    
ARTÍCULO 7°    Del Registro Municipal de Productores/as agroecológicos/as:
a)    Deberán inscribirse de manera gratuita y voluntaria, todos los productores/as agroecológicos/as y aquellos que se encuentren en transición.
b)    El registro será requisito para ser beneficiario de las políticas públicas de fomento y promoción de la agroecología , asesoramiento, ayuda económica, acceso a créditos y subsidios, exenciones de impuestos, certificaciones participativas, acceder a los espacios de comercialización locales como ferias de venta directa de los productores/as a los consumidores/as, ferias verdes, exposiciones, uso de marcas y denominaciones, ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.

CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE CONTROL Y PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 8°    CRÉASE el Observatorio Social Facilitador de Agroecología (OSFA).-
    
ARTÍCULO 9°    El OSFA tiene como propósito general ser un ámbito democrático de participación ciudadana para debatir, asistir, proponer, consensuar, ampliar, controlar y monitorear la aplicación y concreción de la presente ordenanza y demás políticas públicas locales en materia de Agroecología. El mismo estará integrado voluntariamente y en carácter honorario por todo ciudadano (productor o no) con dirección en el municipio que deseen participar, como así también podrán participar designando un representante las instituciones educativas, las organizaciones sociales, cooperativas y mutuales, representantes del poder legislativo local y otras asociaciones o instituciones con interés e incumbencia en la temática. Contará con la participación de un representante de la Autoridad de Aplicación y los integrantes locales de la Red de Facilitadores de Agroecología de la Provincia  de Buenos Aires.
    
ARTÍCULO 10°    Los Facilitadores Agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires serán los responsables de impulsar la realización del primer encuentro del OSFA en un plazo no mayor a los 180 días hábiles a partir de la aprobación de la presente ordenanza. Pasado este plazo, todo ciudadano (productor o no) con dirección en el municipio que deseen participar, podrá solicitar dicho encuentro y los sucesivos, mediante una nota a la Autoridad de Aplicación o al Honorable Concejo Deliberante.
    
ARTÍCULO 11°    La forma de gobierno interno del OSFA será mediante la Asamblea General (AG) y la Coordinación Ejecutiva (CE) integrada por el Coordinador y el Secretario que llevaran los registros de las reuniones y asambleas realizadas. La AG será el ámbito donde se reúnan la totalidad de los integrantes por lo menos con una frecuencia trimestral. Esta AG deberá designar por votación entre sus integrantes al Coordinador y Secretario con mandato anual, pudiendo estos ser reelegidos. La función de esta CE será representativa de la voz y mandato de la OSFA y de nexo articulador con la Autoridad de Aplicación Municipal.
    
ARTÍCULO 12°    Independientemente del propósito general, el OSFA tendrá facultad podrá impulsar proyectos específicos como protocolos, denominaciones, sellos de origen o certificados participativos de garantía, tendiendo siempre a la homogeneización con criterios provinciales o nacionales en la materia. Estos proyectos específicos deberán ser enviados para su tratamiento, aprobación y sanción legislativa.-

CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 13°    La autoridad de aplicación de la presente ordenanza cumplirá con las siguientes funciones:
a)    Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
b)    Asesorar y concertar las políticas, planes, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ordenanza.
c)    Analizar los problemas afines y proyectar soluciones.  
d)    Atender los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Exaltación de la Cruz.
e)    Apoyar y/o facilitar con acciones concretas desde la producción hasta la comercialización de los alimentos agroecológicos locales.
f)    Administrar el Registro Municipal de Productores Agroecológicos de manera coordinada con el Registro de Productores Agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires.
g)    Asesorar a los registrados tanto en los requisitos generales como en la tramitación para la obtención de la certificación de producción agroecológica otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
h)    Participar del Observatorio Social Facilitador de Agroecología (OSFA).
i)    Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación, extensión y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica y/u orgánica, en centros de investigación y en proyectos conjuntos con Universidades Nacionales de la región.
j)    Difundir información sobre las producciones agroecológicas locales, los productos alimentarios generados y las políticas públicas implementadas, para generar conciencia en la población y contribuir con el desarrollo de la agroecología.
k)    Diseñar, instrumentar y gestionar  circuitos socioeconómicos de producción, circulación y consumo de alimentos agroecológicos, con el fin de promover redes de comercialización específicos con la participación de productores, en articulación con espacios feriantes afines, enmarcados en la Economía Social y Solidaria.
l)    Articular con las actividades de la Red de Facilitadores Agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires.
m)    Realizar convenios con instituciones públicas o privadas para impulsar, desarrollar y sostener los objetivos de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V
DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DE FINANCIAMIENTO,  FORTALECIMIENTO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS

ARTÍCULO 14°    Se brindará asesoramiento a los productores registrados, tanto en la gestión como en tramitación de las exenciones impositivas vigentes a nivel provincial como nacional, como también en la búsqueda y adhesión a programas de financiamiento especifico, microcréditos, etc.
    
ARTÍCULO 15°    Se fomentaran encuentros en el Observatorio Social Facilitador de Agroecología, y se atenderán las actividades, informes y propuestas allí concertadas.
    
ARTÍCULO 16°    La presente Ordenanza establecerá beneficios promocionales para los predios productivos agroecológicos de hasta 5 hectáreas, que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos. Se contemplaran exenciones en la Tasa de Seguridad e Higiene y en los Derechos de Habilitación con bonificaciones desde un 50% hasta un 100% de las tasas mencionadas.
Se podrán considerar otros beneficios promocionales extraordinarios en derechos y tasas municipales para casos específicos o de superficie mayor a la especificada según lo requieran las particularidades de la producción involucrada y en función de sostener y viabilizar planes y procesos de transición o producción agroecológica.
    
ARTÍCULO 17°    Los beneficios que se concedan por aplicación de esta Ordenanza y su reglamentación, serán establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo (el cual será ratificado por el Honorable Concejo Deliberante) y/o por Ordenanza Municipal, en forma individual, para cada persona humana o persona jurídica beneficiaria.
    
ARTÍCULO 18°    A los efectos del control, la persona humana o jurídica beneficiaria deberá presentar anualmente una ratificación del Formulario de Registro de Productor Agroecológico a manera de Declaración Jurada. Esta presentación se efectuará por Mesa de Entradas, con la mención al Nº de Expediente/ Registro asignado por  la autoridad de aplicación.
    
ARTÍCULO 19°    Será condición necesaria para el acogimiento y la conservación de los beneficios impositivos concedidos, el cumplimiento irrestricto por parte del beneficiario de las disposiciones legales nacionales y provinciales respecto de las actividades productivas y de servicios mencionadas, de la contratación de personal, y aquellas que refieren a la preservación del medio ambiente, y en el caso de Capilla del Señor, a la preservación histórica de la planta urbana comprendida. La inobservancia de estos requisitos, en última instancia, hará pasible al beneficiario, de la quita de los beneficios que se le hubieran otorgado.                                   
    
ARTÍCULO 20° 
   ESTABLÉZACASE un aporte voluntario de $100 (Pesos cien) por mes y por partida, en concepto de Fomento a la Agroecología, el cual alcanzará a todos los contribuyentes de la tasa de servicios generales comprendidos en la Ordenanza Impositiva.
a)    Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar anualmente el aporte establecido en el párrafo precedente mediante Decreto dictado a tal efecto.
b)    El importe establecido se liquidará a partir del año 2021 a aquellos contribuyentes que manifiesten adhesión, liquidándose el aporte voluntario a partir de dicho acto.
c)    Los contribuyentes interesados en realizar dicho aporte voluntario deberán notificar su voluntad de forma personal en la oficina de recaudaciones de la Municipalidad, dejando constancia por escrito o mediante Carta Documento o Certificada.
d)    Los montos recaudados serán destinados a las tareas tendientes a fomentar la agroecología en el distrito.
e)    Los fondos recaudados y gastados para tal fin, deberán ser rendidos de manera semestral al Honorable Concejo Deliberante.
    
ARTÍCULO 21° 
   Cuando la producción agroecológica registrada sea lindera a producciones que utilicen agrotóxicos o afines, se deberá contar con una barrera de protección forestal que estará compuesta por un mínimo de tres líneas de árboles, preferentemente nativos, implantados en tresbolillo. Si esta barrera no existe de manera natural, deberá colocarse por fuera del predio agroecológico a cargo de su productor. La Autoridad de Aplicación deberá gestionar incentivos y/o subsidios para la obtención de los árboles necesarios.
    
ARTÍCULO 22°    FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos y en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.
    
ARTÍCULO 23°    NOTIFÍQUESE la presente ordenanza al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Senadores y Diputados y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
    
ARTÍCULO 24°    Los Vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
    
ARTÍCULO 25°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2719/20.-

ANEXO I

Formulario de solicitud de inscripción al Registro Municipal de Productores Agroecológicos
El presente formulario es el primer paso para solicitar la inscripción en el registro para los productores agroecológicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Completar el presente formulario no implica que  se reconozca al productor como agroecológico, sino que es una solicitud  voluntaria para ser identificado como tal.
La identificación y posterior procesamiento de la información, favorecerá que las medidas de fomento y acompañamiento hacia la agroecología que lleve adelante la gestión municipal sean más específicas y efectivas.
Al momento de inscribirse, usted declara contemplar en sus prácticas productivas:
•    Prevención y control natural de las plagas y enfermedades.
•    Prácticas de producción basadas en el cuidado de los organismos vivos del suelo y su fertilidad,
•    Cuidado del suelo y reciclaje de los nutrientes a través de rotaciones de cultivo y otras prácticas de combinación de producciones.
•    Lo detallado en la Ordenanza de Promoción de la Agroecología.
1.    Información del productor/a

  1. Información del productor/a

Productor/a 1

  1. Nombre y Apellido

 

  1. Fecha de nacimiento

 

  1. Género

 

  1. DNI

 

  1. CUIT/ CUIL

 

  1. Teléfono

 

  1. Correo electrónico

 

  1. Partido

 

  1. Localidad

 

  1. CP

 

  1. Domicilio

 

Productor/a 2

  1. Nombre y apellido

 

  1. Fecha de nacimiento

 

  1. Género

 

  1. DNI

 

  1. CUIT/ CUIL

 

  1. Teléfono

 

  1. Correo electrónico

 

  1. Partido

 

 

  1. Localidad

 

  1. CP

 

  1. Domicilio

 

  1. ¿Forma/n parte de alguna asociación, organización o colectivo? (Marque con X)

Si ___             No ___      En caso afirmativo detalle:

  1. Tipo de organización/colectivo:

 

  1. Nombre de la organización/colectivo:

 

  1. ¿Cuenta con alguno de los siguientes registros?  (Marque con X todos los que correspondan)

___ RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar). Indique el N° de RENAF:

 

___ RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios)
___ RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas)
___ Monotributo Social
___ RPE (Registro Provincial de Establecimientos)
___ RPPA (Registro Provincial de Productos Alimenticios)
___ RNE (Registro Nacional de Establecimientos)
___ RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios)
___ Habilitación Municipal
___ Otros. Especifique cuáles:

 

 

  1. ¿Recibe acompañamiento técnico en manejos agroecológicos? (Marque con X)

Si ___             No ___
Indique origen:
___ Cambio rural o Grupo de Abastecimiento Local (GAL)
___ INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)
___ MAGyP – SAF (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca- Secretaría de Agricultura Familiar
___ RENAMA (Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología)
___ Municipio
___ Universidad, instituciones educativas. Especifique cuál/es:

 

___ Particular (asesor, consultor, otros). Especifique cuál/es:

 

___ Organización. Especifique cuáles:

 

___ Otros. Especifique cuáles:

 

  1. Sobre la unidad de explotación
  2. Nombre del establecimiento productivo

 

  1. Partido

 

  1. Localidad

 

  1. Domicilio de la EAP

 

  1. Indique las coordenadas en dónde se encuentra la EAP (longitud y latitud)

 

  1. Partida/ Partidas catastrales (No obligatorio)

 

  1. Página web/Redes sociales (del establecimiento y/o marca comercial)

 

  1. Superficie total de la EAP

 

  1. Superficie bajo manejo agroecológico

 

6. Seleccione la/s actividad/es productivas que realiza (Marque con X)

  1. ___ Agricultura. Cultivos principales:

 

  1. ___ Cría de animales. Especie/s:

 

  1. ___ Horticultura. Cultivos principales:

 

  1. ___ Fruticultura. Cultivos principales:

 

  1. ___ Apicultura
  2. ___ Forestal. Cultivos principales:

 

  1. ___ Otra (especifique)

 

 

7. Describa los manejos implementados que permitan dar cuenta de su planteo agroecológico, contemplando las múltiples dimensiones de estas prácticas (productivas-ambientales, sociales y económicas)

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma:
Aclaración:

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