Ordenanza Nº 006/05 – Aut. DE suscribir con Minist. Desarrollo Humano Prog. Bco. materiales p mejor

Ordenanza Nº 006/05 – Aut. DE suscribir con Minist. Desarrollo Humano Prog. Bco. materiales p mejor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires un convenio dentro del “Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional”, para el otorgamiento de un subsidio de pesos ciento veinte mil ($120.000).
 
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar los materiales a los beneficiarios del Plan, bajo las condiciones establecidas en el mismo y efectuar el recupero del fondo rotatorio, conforme el Acta Acuerdo que se anexa por separado y forma parte integrante de esta Ordenanza y reglamentar todos los aspectos no previstos en la misma.
 
Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 006/2005.

ACTA ACUERDO

En Capilla del Señor, a los días del mes de de dos mil cinco, entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, con domicilio en la calle Rivadavia N° 411 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. HORACIO ALBERTO ERRAZU, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y el Sr. D.N.I. N° domiciliado en de, en adelante el SOLICITANTE por la, se conviene el presente acuerdo de entrega de materiales para la construcción con cargo de devolución, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el SOLICITANTE recibe en este acto de la MUNICIPALIDAD materiales para la construcción y/o mejoramiento de la vivienda ubicada en ….
SEGUNDA: Las partes justiprecian el valor de los materiales entregados en la suma de PESOS ($), que el SOLICITANTE reconoce adeudar a la MUNICIPALIDAD y se compromete a su devolución en … cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ($) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día de de 2005.
TERCERA: La MUNICIPALIDAD a través de las áreas competentes actuara como autoridad de contralor y verificación del uso de los materiales para el destino propuesto, sin perjuicio del seguimiento que se realice desde el Area Emergencia Habitacional a Través de los Equipos Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano y Social de la Provincia de Buenos Aires.  
CUARTA: El SOLICITANTE manifiesta conocer el contenido del “ Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional ” y que la devolución del importe comprometido sera efectuado a la formación de un fondo rotatorio para la asistencia de otras familias en idénticas condiciones habitacionales, por lo que se obliga a su cumplimiento en forma puntual y total.
QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente acuerdo las partes dan como constituidos los domicilios denunciados al comienzo, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Zarate-Campana.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Vista la nota presentada por la Secretaria de Obras Publicas, pase a Mesa de Entradas para la formación del respectivo Expediente Administrativo.
Fecho lo dispuesto en el anterior radíquese en la Oficina de Vivienda para su tratamiento.-

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