El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar con deudas fiscales anteriores, corrientes y/o devengarse en ejercicios futuros, el valor de obras de infraestructura y mejoras en la vía publica, cuando las mismas sean ejecutadas en forma directa por los contribuyentes o con aportes de estos, y resulten de interés comunitario o produzcan algún beneficio de carácter general.
Artículo 2°: La compensación dispuesta en el articulo anterior será hasta un máximo del 60 % para la Tasa de Servicios Generales y el 100 % para el resto de los tributos municipales.
Artículo 3°: En todos los casos la compensación por realización de obras y/o mejoras, se llevara a cabo a propuesta de los contribuyentes y en base al presupuesto previamente aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro Municipal, quien será la autoridad encargada de elaborar el proyecto, evaluar su conveniencia y controlar de la efectiva realización de las mismas.-
Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, la instrumentación legal en cada caso y a realizar los ajustes correspondientes en la base de datos municipales.-
Articulo 5°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.