Ordenanza N° 2702-20 – Declarar de Interés Municipal los ECOcanjes y la separación en origen

Ordenanza N° 2702-20 – Declarar de Interés Municipal los ECOcanjes y la separación en origen

Corresponde Expediente Nº 4036-871/2020-HCD


VISTO:

Que los “ECOcanjes” se han popularizado en nuestro distrito, gracias a la organización ambiental “Reciclate Cambalache” y  que luego de varios años, el DEM los convirtió en política pública, realizando dichos eventos bajo su dirección, en distintos barrios del distrito.

Que la puesta en marcha del Programa de Gestión Integral de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) que, entre otros elementos, incorpora una tecnología “inédita” para el procesamiento de los desechos, la cual funciona como prueba piloto.

Que existen artículos de la constitución nacional, tratados internacionales, artículos de la constitución provincial, leyes nacionales y provinciales en torno a la promoción de un medioambiente sano y al fomento de iniciativas asociadas a fomentar una cultura y practica en torno al lema “Basura Cero” y a una Gestión Integral de RSU.

Y CONSIDERANDO:
Que la separación en origen es primordial para que nuestros reciclables puedan ser recuperados y reutilizados por el sistema productivo. En este sentido lo primero que debemos hacer es separarlos correctamente en nuestros hogares.

Que la cooperativa “Milagro cartonero”, la cual según el expediente 4036-860/2020-HCD se encuentra en proceso de creación, requiere necesariamente que la separación de origen y recolección diferenciaba se lleven a delante con mayor énfasis, pues, constituyen procesos centrales para lograr una real recuperación de los materiales reciclables.  

Que según el sitio web de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el distrito enfrenta un proceso de cambio en materia de separación de residuos, con selección en origen y el funcionamiento de una cooperativa, que recuperará todo el material reciclado, de tal forma que la máquina procese solamente el descarte.

Que es un cambio de paradigma el hecho de terminar para siempre con el basural a cielo abierto y reemplazarlo por un Complejo Ambiental que incluirá un proceso de reciclado, el cual, para que pueda desarrollarse al 100% de su capacidad, requiere la separación de residuos en origen.

Que existen muchos distritos donde se realiza la separación en origen de, al menos, tres tipos de residuos: los residuos inorgánicos o secos (plásticos, papeles, cartones, latas, tetra brik, etc), los residuos húmedos u orgánicos (materia orgánica, restos de comida, yerba, cáscaras de frutas y verduras, entre otros) y, en la última, los residuos higiénicos: toallas higiénicas, pañales, elementos de higiene personal. Asimismo, se suele realizar una recolección diferenciada, en la cual ciertos días a la semana se recolectan un tipo de estos y el resto de los días los otros.

Que es preciso realizar una campaña de difusión y educación masiva para lograr alcanzar los objetivos a corto, mediano y largo plazo en relación a la separación por origen y el reciclado.

Que existen antecedentes en varios distritos, donde la separación en origen es premiada con beneficios impositivos y/o con la entrega de un código QR o similares que pueden ser canjeados en comercios adheridos para acceder a productos que ayuden a mejorar la economía de los beneficiarios.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de “Interés Municipal” los “ECOcanjes”, promoviendo que esta política pública se potencie, a la brevedad, realizándose en todas las localidades del distrito de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DECLÁRESE de “Interés Municipal” para todas las localidades de Exaltación de la Cruz la separación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y promuévase la clasificación de los residuos según su naturaleza, pudiendo dividirlos y agruparlos en tres categorías: basura (fracción no aprovechable destinada a disposición final en relleno sanitario), orgánico (residuos o desechos de origen biológico que provienen o formaron parte de un ser vivo) y reciclables (aquellos materiales con valor comercial actual), entre otros, según lo pueda coordinar el Departamento Ejecutivo Municipal.-
    
ARTÍCULO 3°    Los plazos para la aplicación concreta de la promoción de la separación de origen, el trabajo a realizar por la futura cooperativa y su constitución legal, deberá presentarse mediante ordenanza municipal en un plazo no mayor a los próximos 180 días de sancionada esta ordenanza, considerando la modalidad de separación y recolección municipal, junto con un posible régimen de beneficios en caso de cumplimiento, entre otros, para que sea evaluada y aprobada por este Honorable Concejo Deliberante.-
    
ARTÍCULO 4°    INFÓRMESE a este Honorable Concejo Deliberante, el destino del material acopiado de los ECOcanjes para garantizar su efectiva inserción en el circuito de los reciclables y el plan de remediación junto a su correspondiente EIA (Estudio de Impacto Ambiental) según la normativa ambiental vigente, así como el destino final de los residuos resultantes y no plausibles de ser reciclados.-
    
ARTÍCULO 5°    Los vistos y considerando forman parte de la presente Ordenanza
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2702/20.-

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