El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, procederá a colocar reductores de velocidad (lomos de burro o afines) o medidas alternativas de control de velocidad en Barrio Marín, Capilla del Señor, priorizando las calles Pavón, Los Cardales, Parada Robles y San Juan.-
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, procederá, para que resulten más visibles en la oscuridad, a realizar una adecuada demarcación y señalización a distancias que permitan alertar a los conductores con el tiempo suficiente, dichos reductores o medidas de control de velocidad.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-