El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Condonase la deuda que en concepto de Servicios Sanitario registre el CLUB HONOR Y PATRIA, correspondiente al número de orden: 689 de su sede social.
Artículo 2°: La condonación dispuesta en el artículo anterior, será la registrada hasta la 1° cuota de 2005.
Artículo 3°: Exímase a la Institución del pago de la Tasa de Servicios Sanitario en la relación al numero de orden mencionado en el articulo 1°, hasta un monto equivalente a 30 metros cúbicos bimestrales.
Artículo 4°: La Eximición dispuesta, tendrá vigencia por un período de 36 meses contados a partir de la presentación de un certificado firmado por un idóneo, en el que conste el correcto funcionamiento de las instalaciones sanitarias.
Artículo 5°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.