El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) a la Sr. Eulalia Segovia Cazón, titular de D.N.I. N° 95.216.179 para la instalación de un comercio, rubro VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBÉS Y NIÑOS en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV; Sección G; Parcela 19A; Partida Inmobiliaria 3842, ubicado en la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-