El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° EXÍMASE del pago de la tasa de habilitación y de su renovación a las actividades que a continuación se enumeran:
1. Rubros incluidos en Sección I, Grupo 551 (“Servicios de aloja-miento, excepto en camping”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
2. Rubros incluidos en Sección I, Grupo 552 (“Servicios de aloja-miento en camping”) del Clasificador de Actividades Económi-cas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositi-va.-
3. Rubros incluidos en Sección I, Grupo 561 (“Servicios de ex-pendio de comidas y bebidas”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
4. Rubros incluidos en Sección R, Grupo 900 (“Servicios artísticos y de espectáculos”) del Clasificador de Actividades Económi-cas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositi-va.-
5. Rubros incluidos en Sección R, Grupo 939 (“Servicios de es-parcimiento n.c.p”) del Clasificador de Actividades Económi-cas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositi-va.-
6. Rubros incluidos en Sección N, Grupo 791 (“Servicios de agen-cias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turí-sitco”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
7. Rubros 681010 (“Servicios de alquiler y explotación de inmue-bles para fiestas, convenciones y otros eventos similares”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
8. Rubros 931050 (“Servicios de acondicionamiento físico”) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que como Anexo I integra la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 2° El beneficio instituido por el artículo anterior se aplicará en forma re-troactiva a partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y se extenderá por el mismo plazo que dure la emergencia sanitaria en el territorio del partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-