El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° MODIFÍCASE la Ordenanza N° 2660/20 en los aspectos que se indican en los artículos subsiguientes.-
ARTÍCULO 2° ELIMÍNESE el siguiente texto, indicado en el ítem 2.1.2.3.2 Creación de Barrios Cerrados: “-Zona ZRAU, predios de una extensión máxima de diez hectáreas (10Ha.)”.
ARTÍCULO 3° SUSTITÚYASE el ítem 3.6.3 Equivalencia de Zonas por el siguiente:
En función de la delimitación de competencias entre la Provincia y el Municipio en cuanto a los trámites de habilitación por categoría de industria y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I del Decreto 531/19, Reglamentario de la Ley 11.459/93, en cumplimento de las atribuciones municipales otorgadas por Decreto Ley N° 8912/77, se establece la siguiente equivalencia de zonas:
Zona A (Residencial exclusiva): No apta para la instalación de establecimientos industriales.-
Zona B (Mixta): Apta para la instalación de establecimientos clasificados como de 1° y 2° categoría, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas.-
Zona C (Industrial exclusiva): Apta para establecimientos clasificados de 1°, 2° y 3° categoría.-
Zona D (Otras Zonas): Admite establecimientos industriales de primera, segunda y tercera categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.-
ZONAS (según Código) Nomencladores EQUIVALENCIAS (Según Ley 11.459/93 y Dto. 531/19)
Centro Local CL
ZONA A: Residencial Exclusiva (no admite industrias)
Comercial Principal CP
Eje de Desarrollo Mixto EDM
Residencial Dominante RD
Residencial Exclusiva RE
Residencial Exclusiva Extraurbana XRE
Club de Campo ZCC
Zona de Esparcimiento ZE
Zona de Recuperación ZRC
Zona de Usos Específicos ZUE
Zona de Protección ZP
Zona de Reserva de Ampliación Urbana ZRAU
Zona de Distrito Turístico ZDT
Eje Comercial EC
ZONA B: Mixta
Eje de usos viarios EV
Residencial Comercial RC
Residencial Industrial RI
Eje de usos viarios Extraurbano XEV
Industrial Dominante Extraurbana XID
Distrito Industrial DI ZONA C: Industrial Exclusiva
Industrial Exclusiva Extraurbana XIE
Eje Rural ER ZONA D: otras zonas
Agropecuaria ZA
ARTÍCULO 4° En el Anexo II, hoja resumen Zona industrial exclusiva extraurbana: XIE, en el cuadro que indica la subdivisión del suelo, parcela mínima, deberá decir:
“superficie: 4.000 m2”
ARTÍCULO 5° En el ítem 4.1.4.1.1 Residencial exclusiva de baja densidad: REb y en el anexo 2 Plantilla Síntesis de Indicadores Urbanísticos por zonas, Cuadro de la Zona REb Residencial exclusiva de baja densidad deberá agregarse en cada uno de los apartados denominados “observaciones” la siguiente:
“los sectores denominados en este código como AU2 y AU3, sólo podrán ser habilitados como tales, y tomar los indicadores de la zona REb proyectada para los mismos, una vez que se hayan consolidado los sectores inmediatos al 70% y se haya cumplido con la dotación total de los servicios, en caso contrario continuarán normados como zona ZRAU”.
ARTÍCULO 6° En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se eliminan los siguientes planos:
• Delimitación de áreas del partido – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Capilla del Señor Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Los Cardales Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Eje Ruta 6 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Pavón Carlos Lemeé – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Eje Ruta 8 Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Parada Robles Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Arroyo de la Cruz Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Diego Gaynor Delimitación de Zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Loteo Tres Torres Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Etchegoyen Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Chenaut Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• La Lata Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
• Andonaegui Delimitación de zonas – Ordenanza N° 60/97 y modificatorias.
ARTÍCULO 7° En el Anexo V, “Delimitación gráfica de los polígonos que definen áreas y zonas” se agregan los siguientes planos que conforman el Anexo N° 1 de la presente:
• Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
• Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
ANEXO N° 1
• Delimitación de zonas de La Lata Delimitación de zonas.
• Delimitación de zonas de Andonaegui Delimitación de zonas.
ARTÍCULO 8° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-