Ordenanza N° 2684/20 – Autorización de espacio aéreo por 5 años para PARKNET S.R.L

Ordenanza N° 2684/20 – Autorización de espacio aéreo por 5 años para PARKNET S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-857/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a la sociedad PARKNET S.R.L (CUIT 30-71645192-1), con domicilio en Álvarez Thomas Nº: 195 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), representada por la Lic. Nelly María Rau, con DNI 10.806.701, en su carácter de socia gerente, según lo acreditan el contrato por instrumento privado del 13/05/2019,
inscripto en la Inspección General de Justicia bajo número 4.416, del libro 158 de SRL, a utilizar el espacio aéreo dentro de nuestro distrito, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE a PARKNET S.R.L de la aplicación de los términos pre-vistos en la Ordenanza Municipal N° 52/2001.
    
ARTÍCULO 3°    Se establece la obligatoriedad de cumplimiento en carácter gratuito de conectar el servicio de internet a todos los establecimientos estatales, tanto educacionales de cualquier tipo como culturales, dentro del cir-cuito de presentación del servicio por parte de esta empresa que no lo cuenten, a la fecha de promulgación de la presente norma legal o que dejen de tenerlo en el futuro durante la vigencia de la misma. Asimis-mo, será obligatoria la prestación gratuita del servicio de internet en aquellos espacios digitales creados a partir de la sanción de la Resolu-ción 15/17 de este Honorable Cuerpo, o los que en el futuro se creen, durante la vigencia de la presente autorización.
    
ARTÍCULO 4°    Dentro del radio urbano la empresa deberá solicitar y presentar oficial-mente a la Municipalidad, los permisos correspondientes de uso a la Concesionaria del Servicio correspondiente, ya que no se autorizará la colocación de postes de ningún tipo, que sirvan de sustentación a la fibra óptica, salvo los preexistentes, previo convenio con cada una de las compañías.-
    
ARTÍCULO 5°    La autorización conferida en el artículo anterior queda condicionada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por la Orde-nanza Municipal N° 23/91 y las normas nacionales de aplicación, la Ordenanza Municipal N° 02-200 y la Ordenanza Municipal N° 02/99.
    
ARTÍCULO 6°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo 1°, es in-transferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.
    
ARTÍCULO 7°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2684/20.-

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