Ordenanza N° 2682/20 – Modificación a la Ordenanza N° 2553-18

Ordenanza N° 2682/20 – Modificación a la Ordenanza N° 2553-18

Corresponde Expediente Nº 4036-823/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Queda restringida en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, incluidos zonas industriales y/o parques industriales y/o similares, la instalación de establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.-
    
ARTÍCULO 2°    El tipo de industrias al que hace referencia el Artículo 1º deberá hacer una presentación ante del Departamento Ejecutivo, previo al otorgamiento del Certificado de Radicación acorde a los siguientes requisitos, firmados por profesional con incumbencia en la materia:
1)    Memoria Descriptiva detallada del Proceso Productivo.-
2)    Listado de Materias Primas e Insumos.-
3)    Listado con cantidad de personal a incorporar (operarios profesionales y administrativos).-
4)    Listado de Residuos Especiales a generar (Detallando a que corriente de desechos corresponde y el tratamiento que recibirán).
5)    Listado de Equipos Generadores de Efluentes Gaseosos. Tipo de efluentes y tratamiento propuesto.-
6)    Memoria del tratamiento propuesto para los efluentes líquidos industriales.-
7)    En caso de parques industriales y/o afines, la correspondiente habilitación favorable y definitiva del lugar donde pretende establecerse. En caso de loteos y/o similares, copia del plano de subdivisión aprobado.  –
Dicha solicitud será aprobada o denegada a efectos que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda dar curso al Otorgamiento del Certificado de Radicación.-
Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental de la Autoridad de Aplicación Provincial ó Municipal, el expediente deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, siendo un requisito fundamental para que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue su posterior habilitación.-
    
ARTÍCULO 3°    El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a los 45 días hábiles desde la fecha del ingreso del informe de parte del Departamento Ejecutivo.-
En dicho lapso de tiempo, el cuerpo deliberativo podrá hacer uso de alguna herramienta de participación ciudadana aunque las opiniones no sean vinculantes.-
Transcurrido este plazo, si el Concejo Deliberante no se expide al respecto pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su determinación.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo deberá inspeccionar de manera semestral a las industrias que hace referencia el Artículo 1º, y requerir los siguientes informes de seguimiento:
1)    Informe semestral de monitoreo de pozos freáticos.-
2)    Informe trimestral de tratamiento de los residuos especiales generados, copias de manifiestos y certificado de disposición final.-
3)    Simulacro de siniestros con cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
4)    Toma de muestra en cámara de salida de cañerías (cámara de aforo) en forma mensual y sin previo aviso por parte de laboratorio contratado por el Departamento Ejecutivo.-
5)    Presentación de pago de Seguro de Caución por daño ambiental.-
6)    Informe anual de medición de espesores y prueba de hermeticidad de tanques de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Energía de la Nación.-
El Departamento Ejecutivo deberá elevar dichos informes anualmente a los fines que el Departamento Deliberativo, evalué y dictamine sobre el funcionamiento de las mismas, pudiendo hacer uso de algunas herramientas de participación ciudadana. Siendo vinculante el dictamen que el cuerpo deliberativo emita, pudiendo suspenderse y/o revocarse la habilitación
    
ARTÍCULO 5°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.-
    
ARTÍCULO 6°    DERÓGUESE la Ordenanza N° 2553-18.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2682/20.-

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