Comunicación N° 10-20 – Vandalismo contra el campo

Comunicación N° 10-20 – Vandalismo contra el campo

Corresponde Expediente Nº 4036-820/2020-HCD


VISTO:

Las facultades conferidas a los concejales y al Concejo por el Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Y CONSIDERANDO:
Que los recientes episodios de vandalismo que han sufrido productores agropecuarios de Exaltación de la Cruz, con la rotura de silos bolsa y la quema de cultivos merecen especial atención de las autoridades.- Que los episodios ocurridos a productores de Exaltación no son hechos aislados sino que son coincidentes con hechos similares sufridos por productores en otras localidades de la provincia de buenos aires y de otras provincias.- Que el campo es responsable directo del abastecimiento de alimentos en nuestro país y el fundamental motor de nuestra economía, siendo uno de los sectores que –a pesar de la histórica crisis que atravesamos- continúa operativo generando ingresos y trabajo.- Que dadas las características de la actividad, teniendo el fruto de su trabajo en zonas alejadas a los centros urbanos, merece especial atención de las autoridades de seguridad para que episodios sumamente lamentables y reprochables como los que estamos viviendo no sigan ocurriendo.- Que la eventualidad de que estos episodios de violencia y vandalismo tengan motivaciones más allá de la comisión de un robo y una coordinación detrás para sistematizarlos debe poner a la sociedad y sus instituciones en alerta en un contexto en el que un sector multitudinario de los productores agropecuarios y sus instituciones representativas han salido a las calles a realizar manifestaciones en defensa de sus derechos y en contra de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.-

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    EXPRESAR preocupación y un profundo repudio a los hechos de vandalismo contra productores agropecuarios de Exaltación de la Cruz, de la Provincia de Buenos Aires y del resto del país.-
    
ARTÍCULO 2°    SOLICITAR al Intendente Municipal, al Gobernador de Provincia que -a través de las áreas correspondientes- adopten las medidas necesarias para garantizar que episodios como los mencionados no sigan ocurriendo.-
    
ARTÍCULO 3°    EXPRESAR la solidaridad de éste cuerpo hacia los productores que ha sufrido pérdidas como resultado de los episodios referidos.-
    
ARTÍCULO 4°    COMUNICAR  la presente disposición a los Honorables Concejos Deliberantes de  los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    COMUNICAR la presente disposición a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz – Zárate – Campana.-
    
ARTÍCULO 6°    Los vistos y considerandos forman parte de la presente.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 10/20.-

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